SMS Certificado

Con el SMS Certificado: ahora puedes enviar notificaciones fehacientes a través de los SMS. Una forma más económica que el burofax, pero con la misma validez legal y judicial.

Pedido mínimo de 50 unidades.
ejemplo sms certificado

Envía notificaciones fehacientes por SMS

El SMS certificado es una buena solución si tienes que enviar comunicados con valor legal y jurídico, de una manera eficaz y rápida.

Este tipo de mensajes de texto ayuda a las empresas a tener una prueba fehaciente, en el que aparece la fecha de envío y entrega, emisor, receptor y contenido del mensaje. Puedes enviar cualquier tipo de notificación legal que quieras, independientemente del sector de tu empresa.

Es necesario realizar un pedido mínimo de 50 unidades.


cambios usuarios contrataciones

Certificar contrataciones (altas o bajas de servicios)


cobro deudas

Reclamar impagos o deudas


gestionar pagos

Gestionar recobros


alertas y avisos

Avisos detención en aduanas


cambios de condiciones

Informar sobre cambios en las condiciones o tarifas a tus clientes

ilustración de la plataforma SMSPubli

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Beneficios del SMS Certificado

Ahorro de costes

Un sistema de comunicación mucho más barato que los métodos tradicionales como el burofax y las cartas certificadas.

ordenador y monedas

Eficacia y sencillez

Podrás contactar con todos los destinatarios que quieras en cuestión de segundos, además de programar tus envíos.

mujer con bolsas de compra mirando el móvil

Justificante de envío

Con cada mensaje enviado obtendrás una certificación con validez jurídica que podrás descargar y archivar durante todo el tiempo que lo necesites.

camiones circulando por la autopista
manos encajándose

Validez legal y jurídica

El SMS certificado es considerado una prueba documental ante el Tribunal ya que en dicho mensaje queda reflejado la existencia de una comunicación, su contenido y fecha y hora del envío.

Esta efectividad viene directamente del auto del Tribunal Supremo número 575/2009, de 17 de julio, en el que se establece una interpretación del art. 3.1 CC como «El requerimiento judicial o notarial previsto en las normas puede interpretarse en el sentido de que también es válido el requerimiento realizado por medios distintos fehacientes (se habla de telegrama y burofax pero este criterio sería extensible al SMS certificado)».

Para leer el auto completo sólo tienes que hacer clic en este link.

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